Forma y plazo de pago

Forma y plazo de pago

La forma y plazo de pago admitida será la convenida entre ambas partes, no obstante, no se admitirán plazos de pago superiores a los estipulados en la ley vigente Ley 15/2010 publicada en el BOE el 5 de julio de 2010. Los documentos de pago, letras, pagarés, confirming, etc. Deberán enviarlos antes de transcurridos 25 días de la fecha de factura. En caso contrario, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO se reservará el derecho de anular o retener cualquier suministro de material.

En el caso de ventas a crédito, el cliente tendrá un límite máximo de dicho crédito concedido por COMPAÑÍA BF DE COMERCIO, que será comunicado tanto al inicio de las operaciones como en caso de variación. Superado dicho límite de crédito, COMPAÑÍA BF DE COMERCIO podrá suspender o cancelar la entrega de cualquier pedido, pasando a ser entonces la forma de pago al contado.

Los gastos ocasionados por devoluciones de cheques, letras, pagarés, recibos domiciliados o cualquier medio de pago tendrán un cargo por intereses sobre el nominal devuelto, más los intereses al 1% mensual, aplicable desde la fecha de vencimiento hasta el día de pago.

Los retrasos o aplazamientos en el pago que se produzcan de forma unilateral por parte del cliente, o bien por solicitud del cliente al demandar un plazo superior al pactado, devengarán un cargo del 1% mensual por demora.

El cliente por el mero hecho de una falta de cumplimiento por su parte o una demora en el mismo, se encontrará en situación de mora sin necesidad de requerimiento.

COMPAÑÍA BF DE COMERCIO conservará la propiedad de la mercancía hasta que no sea totalmente pagada por el cliente. Hasta el momento en que la propiedad de la mercancía se transmita al cliente, si este procede a la reventa de los productos, tendrá la obligación de ceder a COMPAÑÍA BF DE COMERCIO todos los ingresos derivados de la venta o instalación de las mismas, hasta la satisfacción total de la deuda.